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El Aguinaldo es una obligación patronal derivada de la relación laboral, esta debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, esta obligación la encontramos en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. Equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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